|
El atestado es un documento
público que actualmente exige un alto grado de especialización y capacidad
técnica de los miembros de las fuerzas y Cuerpos de Seguridad, ya que en su
interior, además de recogerse meras denuncias nos encontramos con informes de
gabinetes dactiloscópicos,
lofoscopios, reconocimientos
fotográficos, entradas y registros, intervenciones postales y telefónicas,
etc...
Sin embargo la reconocida consideración de los miembros de la Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad dedicados a la instrucción de atestados se ve seriamente afectada
en ocasiones, por la defectuosa redacción de las diligencias, por no incorporar
a ellas datos objetivos y verificables que evidencien la realidad o
calificaciones jurídicas inexactas. Este es el motivo del presente artículo
recordar de manera somera las normas para la confección de atestados.
NORMAS PARA LA CONFECCIÓN DE ATESTADOS
No existen unas reglas claras y precisas para la confección de atestados más que
la propia práctica policial con sus usos y costumbres.
No obstante habrá que ceñirse a lo establecido en lo dispuesto en la Ley de
Enjuiciamiento Criminal, las instrucciones y circulares del Ministerio de
Interior y los propios usos y costumbres policiales como hemos dicho
anteriormente.
Debido a la propia actividad policial, así como la abundante jurisprudencia del
tribunal Supremo y Constitucional, y en los errores que se han venido observando
en los atestados e informes periciales, se llego a las siguientes
consideraciones en la Instrucción número 1 /1991 de la Dirección de la Seguridad
del Estado:
En la redacción de los atestados e informes policiales se procurará hace una
detallada y minuciosa descripción fáctica que evidencie la realidad, omitiéndose
en lo posible las impresiones y apreciaciones subjetivas o de ineficacia
esclarecedoras..
En las diligencias policiales redactadas a consecuencia de una detención, nunca
se consignará como justificación de su práctica la sola sospecha que se hubiere
infundido por los agentes que la llevaron a cabo, o la confidencia no
comprobada. En su lugar deberá expresarse con rigor y objetividad los hechos y
circunstancias que motivaron tal actuación…
Posteriormente con el fin de establecer un marco uniforme en la confección del
atestado policial se aprobaron unos criterios mínimos y muy básicos en la
Instrucción número 7/ 1997, de 12 de mayo de la Secretaria de Estado de
Seguridad, sobre elaboración de atestado, que deberán ser tenidos en cuenta por
los distintos cuerpos policiales:
Las exposiciones contenidas en un atestado trataran de recoger hechos objetivos
que se hayan producido, sin realizar valoraciones o calificaciones jurídicas y
evitando plasmar criterios subjetivos y cuestiones irrelevantes para el proceso
penal.
En la diligencias que corresponda, se hará constar de la forma más amplia y
completa, los datos personales y otros de interés de los denunciantes, testigos,
victimas o denunciados.
Las diligencias que conforme el atestado han de plasmarse cronológicamente, con
expresión previa de su contenido, e indicación de su resultado.
En el atestado se hará constar la identificación de los funcionarios que actúan
como equipo instructor..etc..
Ha de especificarse de manera clara y concreta la actuación policial llevada a
cabo, sin la utilización de conceptos genéricos o no fundamentados.
Cuando se realice una detención, los funcionarios que las practiquen, deberán
informar de manera inmediata, y de modo que le sea comprensible a la persona
implicada, de los hechos que se le imputan, de las razones de su privación de
libertada y de los derechos que le asisten.
Cuando sea conveniente, o se trate de investigaciones complejas, el atestado
deberá de completarse con una diligencia de informe, que de un conocimiento
general de las investigaciones realizadas
Otros usos de la práctica policial sobre confección de atestados
Normalmente la confección de un atestado policial recae en un equipo instructor,
instructor y secretario, siendo imprescindible para la confección de un
atestado, el instructor.
Los márgenes. En la cara anterior del folio estos serán amplios en su parte
izquierda y en su cara posterior, si se usa, se invertirán, de forma que
coincida superpuestas las zonas escritas de ambas caras.
Errores: Si los hubiera en ningún caso se admitirán tachaduras. Lo que procede
es acotar entre paréntesis las expresión incorrecta y escribir a continuación,
el termino “DIGO” en mayúsculas y entre comas, para continuar con la expresión
correcta (actualmente en deshuso debido a los avances informáticos, los cuales
incluyen correctores ortográficos)
El atestado se realizará a un espacio, evitando así que exista separación entre
renglones. Aquellos renglones o líneas que no lleguen al final del margen
izquierdo serán cubiertos con guiones hasta complementarlos.
Todos los folios que integran el atestado, han de llevar en su cara anterior el
sello de la dependencia que trámite el atestado y la rubrica del secretario.
Ambos elementos Irán situados en el margen izquierdo.
El instructor firmará en las comparecencias de los agentes, en las actas de
declaración de detenidos o de particulares y en las actas que se formalicen
cualesquiera que sea su clase.
El lugar donde se recoge la firma del instructor es la parte inferior izquierda
inmediatamente que se ha finalizado la redacción del texto.
El secretario firmará en todas las diligencias que integren el atestado,
incluida las actas, porque todas van avaladas, redactadas y escritas por él, que
certifica una a una todas ellas; su firma ira centrada en el texto al lado
derecho de la del instructor.
Las demás personas, declarantes, testigos, comparecientes, abogados, etc,
firmaran lo que a ellos le corresponde y su firma irá situada al lado derecho
del secretario.
JOSE MIGUEL SANCHEZ RODRIGUEZ.
Responsable de la Unidad de Atestado e Investigación Accidentes.
|