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Artículo: Reflexiones “¿Una Policía local asociada?” PDF Imprimir E-Mail

A principios de año, entro en vigor la Ley Orgánica 16/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, modificando la Ley Orgánica 2/86 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, complementando la Ley 45/2007.

Se añade una nueva Disposición Adicional 5ª a la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de FCS, siendo este su contenido “Disposición Adicional Quinta. Colaboración para la prestación de servicios de policía local. En los supuestos en los que dos o más municipios limítrofes, pertenecientes a una misma Comunidad Autónoma, no dispongan separadamente de recursos suficientes para la prestación de los servicios de policía local, podrán asociarse para la ejecución de las funciones asignadas a dichas policías en esta Ley. En todo caso el acuerdo de colaboración para la prestación de servicios por los Cuerpos de Policía Local dependientes de los respectivos municipios respetara las condiciones que se determinen por el Ministro del Interior y contara con la autorización de este o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente con arreglo a lo que disponga su respectivo Estatuto de Autonomía.”

En la cual se expone; que es una realidad, la de poder asociarse dos o más municipios limítrofes, pertenecientes a una misma Comunidad Autónoma, para poder hacer efectivas la ejecución de las funciones que habilita la Ley Orgánica 2/86 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

No obstante sigue en el segundo párrafo de la Disposición Adicional 5º, que los Cuerpos de Policía Local, deberán respetar las condiciones que se determinen por el Ministerio del Interior, debiendo contar con la autorización del Ministerio del Interior o de la Comunidad Autónoma, según prevean los distintos Estatutos Autonómicos.

Con lo cual, me pregunto: ¿Se modifica el régimen de creación de los servicios de Policía Local, pudiendo crear Cuerpos de Policía Local, en las pequeñas localidades, que anteriormente necesitaban un mínimo de población (5.000 habitantes), para poder crearlo, según establecen la LO 2/86, LBRL y las Leyes de Coordinación de las respectivas Comunidades Autónomas.

Anteriormente a la entrada en vigor de esta reforma los cometidos de la Policía Local, en los municipios que no contasen con Cuerpo de Policía Local, eran realizados por guardas, alguaciles o vigilantes, y ahora, ¿Estarán revestidos del carácter de agentes de la autoridad, siendo por tanto Policías Locales, los que realicen tales funciones?

Esperemos que la norma no sea un continuo ir y venir de recursos de inconstitucionalidad y conflictos de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas, teniendo que resolver nuestro garante constitucional, el Tribunal Constitucional, como así ocurrió en el año 93, con la Ley del Parlamento de Andalucía 1/1989, de 8 de mayo, de Coordinación de Policías Locales, en Sentencia 81/1993 del Tribunal Constitucional.

Esta norma necesitara de un buen desarrollo normativo, teniendo que concretarse bajo que forma asociativa municipal se permitirá que se desarrollen las funciones previstas en el art. 53 de Ley Orgánica 2/86.

Reflexionando sobre el desarrollo normativo de esta DA 5ª, que tendrá que realizar el legislador, me vienen a la cabeza las siguientes preguntas:
-¿Quién será el Jefe del Cuerpo de la Policía Local Asociada?, -¿Qué nombre local tendrá la Asociación; una Comarca, una Mancomunidad?, ¿Cómo se organizará la prestación de los servicios? ¿Quién coordinará tales servicios?, ¿Cómo se desarrollarán las funciones de la Policía Local? ¿Qué funciones se desarrollarán?...

Confiemos en que el legislador, tenga contestadas la mayoría de estas cuestiones, y aguardemos, para que no se dilaten mas en el tiempo, porque hay bastantes municipios que necesitan del desarrollo normativo de la Disposición Adicional 5ª, ya que no cuentan con los recursos suficientes para la creación de Cuerpos de Policía Local, y en los que, las FCS del Estado, no son bastantes, para satisfacer las necesidades, que demanda la población.

Esta reforma, es en gran medida un paso para que el legislador tome en consideración, la Ley Orgánica 2/86, que cuenta con más de 21 años, pide un cambio; que se modernice, mejore y desarrolle a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, aportando lo que la población necesita; en definitiva una policía del siglo XXI.


Autor: José I. Bolívar García
 

 
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