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Hablar del menor es remontarnos
un poco al pasado y buscar de donde surge este nuevo y poderoso lastre social.
Ya lo decía Pitágoras, “Educad a los niños y no hará falta castigar a los
hombres”. Y es que para ser padres no hay ningún manual que especifique como
ejercerlo ni nada que no sea la herencia de valores o
las Leyes que en cada social se
rige por su baremación del nivel de delitos que se den. En España, al igual que
la violencia de género, donde cada vez más mujeres son víctimas de malos tratos
(físico o psicológico) y víctimas mortales, pues también este fenómeno social se
está viendo en línea paralela con la delincuencia juvenil. Cada vez son más
jóvenes entre 14 y 17 años entran en Centros de Menores para reinsertarse en la
sociedad de donde han pretendido salir. Muchos/as de nosotros/as se suele decir
que la Ley del Menor 5/2000, no vale para nada, que es muy flexible, que es de
muy corta duración, etc. No comparto esa postura cuando en realidad tenemos una
buena legislación de la responsabilidad del menor. Su posible fracaso puede
estar en su aplicación. Pues si nos remontamos al Código Civil y en concreto a
los artículos siguientes que a continuación expondré, podemos observar como en
la actual Ley de Responsabilidad del Menor, estos artículos no se llevan a la
práctica.
Artículo 154.
Los hijos no emancipados están bajo la potestad del padre y la madre.
Artículo 155.
La patria potestad se ejercerá siempre en beneficio de los hijos de acuerdo
con su personalidad, y comprende los siguientes deberes y facultades:
• Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y
procurarles una formación integral.
• Representarlos y administrar sus bienes.
Si los hijos tuvieren suficiente juicio deberán ser oídos siempre antes de
adoptar decisiones que les afecten.
Los padres podrán en el ejercicio de su potestad recabar el auxilio de la
autoridad. Podrán también corregir razonable y moderadamente a los hijos.
Artículo 155.
Los hijos deben:
• Obedecer a sus padres mientras permanezcan bajo su potestad y respetarles
siempre.
Contribuir equitativamente, según sus posibilidades, al levantamiento de las
cargas de la familia mientras conviva con ella.
Por lo tanto, pienso que si queremos respetar nuestra Carta Magna en concreto el
artículo
25.2 “Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán
orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en
trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la
misma gozará de los derechos fundamentales de este capítulo, a excepción de los
que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el
sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un
trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social,
así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad”.
Debemos de tener una mayor concienciación sobre el Estado social y democrático
de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la
libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
Policía Local Don Juan Pedro Ruiz Prieto
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