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Artículo: Rehabilitación y Reinserción (Las dos RR) PDF Imprimir E-Mail

Para creer en la democracia es importante creer en la justicia y cuando creemos en esta Ley, tenemos que tener la confianza de creer en un Estado Social y Democrático de Derecho. Sea cual sea la aplicación de una sentencia de las personas detenidas o que estén temporalmente bajo nuestra vigilancia.

 Como dice nuestro Código Penal y la Declaración de los Derechos Humanos, de 10 de diciembre de 1948, ningún funcionario público u otra en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia, inflija intencionadamente a una persona, penas o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero, información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche que ha cometido intimidar o coaccionar a esa persona o a otras o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación. Esta normativa sobre la tortura son parte de los instrumentos que las Naciones Unidas han establecido en pro del cumplimiento de los Derechos Humanos. Como antecedentes al reciente Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, se pueden citas algunos Tratados, Pactos, Declaraciones y Convenciones, pero no es tema que intento abordar en esta cuestión que profundaré sobre las medidas de reinserción.
 
Como todos/as sabemos las medidas privativas de libertad están orientadas hacia la reinserción de aquellas personas que por diversas circunstancias se han visto privadas de su libertad. Desde estas líneas tengo que afirmar que sí estoy a favor de este proceso en el que un sujeto se somete a diversos programas de reeducación y se incorpora de pleno a una vida social y donde la justicia le concede nuevas puertas de oportunidades para emprender o en muchos casos reanudar su “nueva” vida.
 
A muchos/as no nos bastan estas medidas y reclaman medidas que no son lógicas y sobre todo contradictorias a nuestra Constitución Española. Tened en cuenta que si queremos un Estado Social donde nuestros derechos y deberes sean respetados, también tenemos que compartir que ni existe distinción alguna entre los que en sus vidas comenten actos contradictorios a nuestro Código Penal.

Pensad por un momento en que muchos/as de nosotros/as han cambiado su conducta dentro de los distintos Cuerpos Policiales. Quizás sea porque esa posibilidad que en nuestra vida hayamos tenido la oportunidad de brindar, nos ha hecho crecer y no a la vertical, sino de forma espiritual y empezar a llamar las cosas por su nombre. El hecho de ir con un compañero veterano nos aporta muchas estrategias que no sólo nos sirven para nuestras actividades profesionales, sino también para seguir con el proceso de una educación permanente que dura toda nuestra vida. Si conseguís entender esta parte, seguro que podéis llegar a reflexionar sobre los programa de reinserción que se llevan en los Centros Penitenciarios.

Citaré una actividad muy constructiva como es el deporte en equipo, pues a la vez que nos cuidamos, también creamos vínculos de amistad y apego con nuevos grupos de iguales. En los Centros Penitenciarios ocurre exactamente lo mismo, pero el tratamiento es más concienzudo.
Policía Local Don Juan Pedro Ruiz Prieto
 

 
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