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Artículo: Protocolo de actuación policial con menores |
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viernes, 20 de noviembre de 2009 |
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Cuando tenemos un servicio con
menores hemos de tener en cuenta, que en función de la edad de éstos la
actuación será diferente. Para ello hemos de diferenciar dos grupos:
1. Menores de menos de 14
años.
Es importante dejar claro que están totalmente exentos de responsabilidad penal,
cualquiera que sea la infracción penal que cometan. Los hechos se pondrán en
conocimiento de la fiscalía de forma inmediata, registrando la llamada en el
libro de telefonemas.
Acto seguido se realizarán las diligencias haciendo constar que se comunican los
hechos vía telefónica al fiscal de menores, quién adoptará una de las siguientes
medidas:
-Traslado a un centro de protección de menores.
- Dejar al menor con sus padres, tutores o guardadores.
El procedimiento depende de las instrucciones del Fiscal de guardia de menores.
En ningún caso se permitirá que se obtengan o difundan imágenes del menor, así
como tampoco se facilitarán datos que permitan su identificación. El traslado
del menor se realizará a través de la Guardia Civil (EMUME) o a través del
Cuerpo Nacional de Policía (GRUME). Las dudas que se planteen serán resueltas
por algunas de estas unidades.
2. Mayores de 14 y menores de 18 años.
La autoridad competente es el Fiscal de Menores, podrán ser detenidos en los
mismos casos que los previstos para los mayores de edad penal, siempre que no
exista otra solución y atendiendo a la gravedad del delito cometido.
En los casos en los que no proceda detención, siempre siguiendo las
instrucciones del Fiscal, el menor será entregado a la custodia de sus padres,
tutores o a centro de reforma si estuviese cumpliendo una medida judicial de
internamiento, dando cuenta de todo ello al Ministerio Fiscal.
La detención deberá practicarse de la forma que menos perjudique al menor,
evitando en medida de lo posible la violencia física, el empleo de un lenguaje
duro y la exhibición de armas.
El cacheo de igual forma se hará de modo que se respeten sus derechos y como
medida de seguridad para el propio menor y los actuantes. El detenido deberá ser
informado de los motivos de su detención, prestará declaración en presencia del
letrado, de sus padres o representantes legales y en ausencia de éstos ante el
representante del Ministerio Fiscal.
El traslado se realizará a través de las unidades específicas de la Guardia
Civil o del Cuerpo Nacional de Policía.
La custodia se llevará a efecto en una dependencia adecuada, separado de mayores
de edad. Recibirá los cuidados de protección, asistencia social, psicológica,
médica y física que requiera.
Autor: Rafael Servián Rodríguez.
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