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Algunas veces nos cuesta trabajo
poder asimilar que los menores tienen responsabilidades y obligaciones, ya que
se ha creado en la sociedad un clima de inseguridad bastante profundo con este
tema. Una de las consecuencias que nos lleva a ello es que los padres tienen un
gran problema en la educación de los hijos,
ya que la vida laboral y familiar
se lo pone muy difícil, y si falla este primer eslabón de la cadena, los
siguientes eslabones difícilmente van a poder controlar la situación.
Los hijos pretenden hacerles creer a sus padres que tienen el mando y el control
de la situación, que no tienen responsabilidad alguna, que son impunes y que
solo tienen derechos, nunca obligaciones, haciendo y deshaciendo lo que a ellos
les interesa a su libre albedrío.
A la orden del día esta las agresiones que ejercen los menores contra los padres
en el ámbito familiar, a los profesores en las escuelas, a los policías en la
calle, Algo está fallando en la educación de los menores, se están perdiendo los
valores fundamentales como son el respeto, la educación, la autoridad,
dejándonos llevar por unos tópicos irracionales que genera el núcleo social en
el que nos movemos.
Hay que hacerles ver a los menores desde una edad muy temprana como ellos
también tiene responsabilidades y obligaciones, parece ser que se les ha
olvidado o que no quieren reconocer que tienen el deber de respetar a sus
progenitores y de obedecerles como bien establece el artículo 155 del Código
Civil.
La Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, y demás leyes que la modifican, se
aplica para exigir la responsabilidad de las personas mayores de catorce años y
menores de dieciocho, por la comisión de hechos tipificados como delitos o
faltas en el Código Penal o las leyes penales especiales.
Cuando el autor de un hecho delictivo es menor de catorce años, no se le exigirá
responsabilidad penal, sino que se le aplicará lo dispuesto en las normas sobre
protección de menores previstas en el Código Civil y demás normas vigentes. El
Ministerio Fiscal remitirá a la entidad pública de protección de menores y
testimonio de los particulares que considere precisos respecto al menor, a fin
de valorar su situación, y dicha entidad habrá de promover las medidas de
protección adecuadas a las circunstancias de aquél conforme a lo dispuesto en la
ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero.
Los menores serán responsables cuando hayan cometido hechos delictivos y no
concurra en ellos ninguna de las causas de exención o extinción de la
responsabilidad criminal prevista en el vigente Código Penal. No obstante lo
anterior, a los menores en quienes concurran las circunstancias previstas en la
ley del menor les será aplicables, en caso necesario, medidas terapéuticas y
socioeducativas.
La intervención de la policía con menores en grandes concentraciones es cada vez
más dificultosa, al tratarse de un tema bastante complicado por la situación en
la que nos encontramos, y tenemos que tener en cuenta una serie de pasos
minuciosos que marca la ley a la hora de intervenir con menores que hayan
cometido un ilícito penal.
INTERVENCIÓN POLICIAL CON MENORES
Los menores de edad entre 14 y 18, presuntamente responsables de la comisión de
hechos delictivos, podrán ser detenidos en los mismos casos y circunstancias que
los previstos en las leyes para los mayores de edad.
La detención de estos menores se concebirá como un medio subsidiario al que
acudir, cuando no resulten eficaces otras posibles soluciones, y siempre que sea
necesaria en orden a la protección del menor, averiguación de los hechos y
aseguramiento de las pruebas, realizándose con sujeción a alguna de las
siguientes circunstancias:
a) Gravedad del delito cometido.
b) Flagrancia del hecho.
c) Alarma social provocada.
d) Habitualidad o reincidencia de la conducta del menor.
e) Edad del menor, especialmente en el tramo de 16 a 18 años.
FORMALIDADES A TENER EN CUENTA EN LA DETENCION
La detención deberá practicarse en la forma que menos perjudique al menor en su
persona, reputación o patrimonio, con una respuesta policial proporcionada a las
circunstancias personales del menor y del delito cometido, especialmente en los
casos de delitos violentos, sexuales o terroristas cometidos por menores entre
16 y 18 años.
Al llevar a cabo la detención de menores, se evitará, en la medida de lo
posible, la espectacularidad, el empleo de un lenguaje duro, la violencia física
y la exhibición de armas.
LOS DERECHOS DEL DETENIDO MENOR
En todo caso, deberá garantizarse siempre el pleno respeto de los derechos del
menor y velar por el cumplimiento de las normas relativas a su protección
jurídica.
Deberá informarse al menor, de forma inmediata y en un lenguaje claro,
comprensible y adecuado a su estado y circunstancias personales, de los
siguientes derechos:
De los hechos que se le imputan.
De las razones motivadoras de su detención.
De los derechos que le asisten.
COMUNICACION DE LA DETENCION
Deberá notificarse inmediatamente el hecho de la detención y el lugar de
custodia a los representantes legales del menor, bien a los padres, a los
tutores o a los guardadores, y a la correspondiente Sección de Menores de la
Fiscalía de la Audiencia Nacional o Provincia, según se trate o no de hechos de
naturaleza terrorista.
Cuando se trate de menores extranjeros, deberá notificarse las circunstancias
anteriores al Consulado respectivo, en los siguientes casos:
• Cuando el menor extranjero no resida habitualmente en España.
• Cuando lo solicite el propio menor o sus representantes legales.
EL CACHEO Y ESPOSAMIENTO
El cacheo de los menores detenidos, se realizará con respeto absoluto a sus
derechos
fundamentales y siempre como medida de seguridad para el propio menor y los
actuantes, retirándole cualquier objeto que pudiera hacer peligrar su integridad
física o su seguridad o la de los que te custodian, especialmente en los casos
de menores entre 16 y 18 años autores de delitos violentos, sexuales o
terroristas.
El esposamiento de menores se llevará a cabo en los casos que sea necesario,
como repuesta proporcional a la naturaleza del hecho cometido y a las
circunstancias personales del menor, especialmente en casos de delitos
violentos, sexuales o terroristas cometidos por menores entre 16 y 18 años, y
velando igualmente por el respeto de sus derechos
LOS TRASLADOS
El traslado de menores se realizará en la forma que menos perjudique al menor y
con respeto y garantía de sus derechos.
En la medida de lo posible, los traslados se realizarán en vehículos sin
distintivos y por
Policías no uniformados, si bien, y a criterio del responsable policial actuante
y tendidas las circunstancias de cada caso y la disponibilidad de los recursos
existentes, también podrán realizarse en vehículos con distintivos policiales y
por personal uniformado. En ambos casos, dichos traslados se efectuarán siempre
de forma separada de los detenidos mayores de edad.
En todos los casos, deberán tomarse las medidas de seguridad necesarias y
proporcionales a la situación, atendida la naturaleza de los hechos y las
características del menor, especialmente en los delitos violentos, sexuales o
terroristas cometidos por menores entre 16 y 18 años.
LA CUSTODIA
Los menores detenidos deberán hallarse custodiados en dependencias policiales
adecuadas que cumplan con las medidas básicas de seguridad, especialmente en los
casos de menores entre 16 y 18 años autores de delitos sexuales, violentos o
terroristas.
Las dependencias policiales donde permanezcan ingresados los menores detenidos,
deberán estar separadas, en todo caso, de las que se utilicen para los detenidos
mayores de edad.
Durante su estancia en dependencias policiales, y en la medida de lo posible,
recibirán los cuidados, protección y asistencia social, psicológica, médica y
física que requieran, habida cuenta de su estado, edad, sexo y características
individuales.
Los menores permanecerán custodiados en dependencias policiales el tiempo mínimo
imprescindible, siendo entregados, tras las gestiones policiales, a sus
representantes legales o pasándolos a disposición de la Sección de Menores de la
Fiscalía competente.
EL PLAZO DE LA DETENCION
La detención de un menor no podrá durar más tiempo del estrictamente necesario
para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los
hechos investigados.
En todo caso, y dentro del plazo máximo de 24 horas, el menor detenido deberá
ser puesto:
En libertad, con entrega a aquellos que ejerzan la patria potestad, tutela o
guarda del menor de -hecho o de derecho- salvo que las circunstancias aconsejen
lo contrario, con entrega, en este caso, a la Entidad Pública de protección
correspondiente, tras consulta y autorización de la Sección de Menores de la
Fiscalía competente.
En libertad, sin entrega a los anteriores, cuando se trate de menores
emancipados.
A disposición del Ministerio Fiscal, Sección de Menores de la Audiencia
Nacional o Provincial, según se trate o no de delitos de naturaleza terrorista.
EXPLORACION DEL DETENIDO
La declaración del menor detenido, se realizará siempre en presencia del Abogado
designado o de oficio y aquellos que ejerzan la patria potestad, tutela o guarda
del menor (de hecho o de derecho), salvo que las circunstancias del caso
aconsejen lo contrario.
En defecto de estos últimos, así como en el caso de no concurrir el Abogado
dentro del plazo fijado, se comunicará tales circunstancias, a los efectos
oportunos, al Ministerio Fiscal, (Sección de Menores de la Fiscalía de la
Audiencia Nacional o Provincial, según se trate o no de delitos de naturaleza
terrorista), sin que, en ningún caso, quepa tomarles declaración, sin la
presencia del Fiscal o su expresa autorización.
ASISTENCIA DEL ABOGADO
La asistencia del Abogado del menor detenido consistirá en:
a) Solicitar, en su caso, que se informe al detenido de sus derechos y que se
proceda a su reconocimiento médico.
b) Solicitar, al término de la diligencia en la que haya intervenido, la
declaración o ampliación de los extremos que considere convenientes, así como la
consignación en el acta de cualquier incidencia.
c) Durante la práctica de la diligencia de declaración, el Abogado no podrá
hacer ningún tipo de recomendaciones al menor detenido.
La entrevista reservada del Abogado con el menor detenido, se realizará después
del término de la diligencia en la que el Letrado hubiere intervenido, tanto si
el menor hubiera prestado declaración, como si se hubiera negado a declarar.
REMISION DE ATESTADOS
Los atestados en los que se encuentren encartados únicamente menores entre 14 y
18 años, deberán remitirse a la correspondiente Sección de Menores de la
Fiscalía, pasando a su disposición, en su caso, el menor detenido:
• Fiscalía de la Audiencia Nacional, para caso de delitos de naturaleza
terrorista.
• Fiscalía de la Audiencia Provincial, para el resto de los casos.
Los atestados en los que se encuentren encartados conjuntamente menores entre 14
y 18 años y mayores de 18 años, se remitirán:
• El original, junto con los mayores detenidos, y en el plazo máximo de 72
horas, al Juez de Instrucción competente del propio partido judicial, y, en
casos de terrorismo, al Juez Central de Instrucción de la Audiencia Nacional.
• Una copia, junto con los menores detenidos, y en el plazo máximo de 24 horas,
a la Sección de Menores de la Fiscalía de la Audiencia Provincial, y en caso de
terrorismo, a la Sección de Menores de la Fiscalía de la Audiencia Nacional.
Entre todos tenemos que hacer un esfuerzo para hacerles ver a los menores que
también tienen obligaciones y responsabilidades como la ley del menor recoge en
su justa medida y el código civil, y que no es todo derecho y más derecho como
ellos se piensan. Cuando un menor que comete un delito y lo coge la policía para
detenerlo, entra en un estado de confusión mental, al ver en su persona como se
encuentra involucrado en un proceso penal, y tiene que hacer frente a sus
responsabilidades y obligaciones. No todo es vivir en un mundo de caprichos y
libertinaje donde todo le está permitido por el mero hecho de ser menor de
dieciocho años, hay que hacerles ver la realidad y los perjuicios que conlleva
cualquier tipo de acto vandálico o delictivo.
P. Luis Henares Pérez P.L.
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