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En la actualidad existe una gran
problemática en la sociedad y es que nos cuesta trabajo asimilar que la
violencia de género es un fenómeno difícil de erradicar, ya que es un prodigio
que nace en lo más profundo de la historia humana. La Organización de Naciones
Unidas en la IV Conferencia Mundial de 1995
reconoció ya que la violencia
contra las mujeres es un obstáculo para lograr los objetivos de igualdad,
desarrollo y paz, y viola y menoscaba el disfrute de los derechos humanos y las
libertades fundamentales. Además la define ampliamente como una manifestación de
las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres.
La Constitución establece en su artículo 15 el derecho de todos a la vida y a la
integridad física y moral, sin que en ningún caso puedan ser sometidos a
torturas ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Además, continúa nuestra
Carta Magna, estos derechos vinculan a todos los poderes públicos y sólo por ley
puede regularse su ejercicio.
La violencia de género no es un problema que afecte al ámbito privado. Al
contrario, se manifiesta como el símbolo más brutal de la desigualdad existente
en nuestra sociedad. Se trata de una violencia que se dirige sobre las mujeres
por el hecho mismo de serlo, por ser consideradas, por sus agresores, carentes
de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión.
Existe ya incluso una definición técnica del síndrome de la mujer maltratada que
consiste en las agresiones sufridas por la mujer como consecuencia de los
condicionantes socioculturales que actúan sobre el género masculino y femenino,
situándola en una posición de subordinación al hombre y manifestadas en los tres
ámbitos básicos de relación de la persona: maltrato en el seno de las relaciones
de pareja, agresión sexual en la vida social y acoso en el medio laboral.
Si es cierto que la legislación ha ido cambiando positivamente en los últimos
años, suministrándole una mayor protección a las mujeres en todos los aspectos,
lo que ha hecho que puedan tener la esperanza e ilusión de sentirse libres, y
con todos sus derechos inherentes que la ley le faculta para poder disfrutar de
una vida digna y placentera. Como todos sabemos este es un tema que está a la
orden del día, y extraño es el día que no nos dan una fatídica noticia por los
medios informativos de que ha muerto una mujer a manos de su pareja, marido,
ex-marido, novio o ex-novio. La cuestión es a mi parecer, que cuando no se ataja
el problema y se erradica de una vez por todas es que algo está fallando.
Uno de los mayores problemas, yo creo, es que las mujeres víctimas de malos
tratos no se encuentran preparadas para afrontar y atajar el problema, ya que
entra en juego sus sentimientos de debilidad, indefensión, culpabilidad,
impotencia, y es que por desconocimiento mucha de las veces no dan el paso por
falta de información, por lo que se debería dar más publicidad de la que se está
dando sobre los derechos y medios que la ley de protección integral y el código
penal le habilita para poder salir airosas de esa esclavitud que vienen
padeciendo.
En la realidad española, las agresiones sobre las mujeres tienen una especial
incidencia, existiendo hoy una mayor conciencia que en épocas anteriores sobre
ésta, gracias, al esfuerzo realizado por las organizaciones de mujeres en su
lucha contra todas las formas de violencia de género. Ya no es un delito
invisible, sino que produce un rechazo colectivo y una evidente alarma social.
Los poderes públicos no pueden ser ajenos a la violencia de género, que
constituye uno de los ataques más flagrantes a derechos fundamentales como la
libertad, la igualdad, la vida, la seguridad y la no discriminación proclamados
en nuestra Constitución. Esos mismos poderes públicos tienen, conforme a lo
dispuesto en el artículo 9.2 de la Constitución, la obligación de adoptar
medidas de acción positiva para hacer reales y efectivos dichos derechos,
removiendo los obstáculos que impiden o dificultan su plenitud.
En los últimos años se han producido en el derecho español avances legislativos
en lo que respecta a la lucha contra la violencia de género, tales como:
La Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre, de Medidas Concretas en Materia
de Seguridad Ciudadana, Violencia Doméstica e Integración Social de los
Extranjeros.
La Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Ley
Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
La Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de Protección de las
Víctimas de la Violencia Doméstica.
La ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral
contra la Violencia de Género.
La Ley española pretende atender a las recomendaciones de los organismos
internacionales en el sentido de proporcionar una respuesta global a la
violencia que se ejerce sobre las mujeres
Un papel fundamental asumimos los Policías, ya que en numerosas ocasiones somos
los primeros que se nos requiere cuando se produce una agresión a una mujer o
existe una problemática en el entorno familiar, por lo que en cierta medida los
Policías somos uno de los medios trasmisores de información fundamental para las
víctimas, de ahí que jugamos un papel muy importante a la hora de que las
mujeres se sientan seguras y bien asesoradas, para que así puedan aclarar sus
dudas y poder tomar la decisión más acertada para su futuro.
LA DENUNCIA.
En la recogida de la denuncia se han de obtener todos los datos posibles
acerca del hecho. Para ello, en la entrevista se procurará que la víctima haga
un relato libre y espontáneo de lo ocurrido, una descripción detallada de con
todo tipo de aspectos relevantes. Se valorará la peligrosidad de los hechos con
la duración y frecuencia de los episodios de violencia. Se integrará en la
narración de los hechos las expresiones literales ya que transmiten una
importante información sobre la gravedad de los hechos sucedidos. Se recogerán
detalles periféricos. También es importante no limitar la recogida de denuncia a
los insultos y amenazas. Habrá que conseguir partes médicos anteriores si
existiesen. Se dejará constancia de las alteraciones que pueda sufrir en ese
momento la víctima tales como nerviosismo, llanto, etc. Se indagará sobre
indicadores de otras formas de violencia tales como agresiones sexuales,
estafas, etc. Se identificará posibles víctimas y agresores instrumentales ya
que pueden existir una pluralidad de víctimas además de la mujer (hijos/as), o
si las agresiones se dirigen a otros familiares, amigos o incluso la nueva
pareja de la mujer en caso de que la tenga.
La Orden de Protección se puede solicitar respecto de la víctima, hijos o hijas,
personas que tenga bajo su guardia, tutela o acogimiento, personas que convivan
con la víctima, así como cualquier familiar que haya sido objeto de amenazas o
agresiones por parte del agresor. La Orden de Protección podrá ser solicitada
bien por la víctima, o hijos, o por su a bogado o representante legal.
Se potencia la intervención de oficio para proteger a las mujeres que pudieran
sufrir violencia de género. La Ley pretende que incluso en los casos en los que
la víctima no ha presentado denuncia, o la haya retirado, o se niegue a declarar
en contra del presunto delincuente, se ejerza la acción penal si hay indicios de
la comisión de un delito. Para ello será imprescindible una exhaustiva labor de
investigación policial.
Todos estos datos se conseguirán principalmente con la entrevista a la víctima.
No obstante, las indagaciones policiales se deben extender hacia sus familiares,
qué saben ellos sobre éste o estos episodios de violencia, así como al
vecindario que igualmente nos pueden dar datos sobre lo ocurrido en ésta o en
otras ocasiones. A los sanitarios, a la hora de recabar los partes médicos si
existiesen, que nos podrían dar algún tipo de información, así como se indagará
en el centro de trabajo del agresor para recabar todos los datos posibles.
PAUTAS DE ACTUANCIÓN ANTE EL DELITO DE VIOLENCIA DE GÉNERO.
En lo que respecta a las intervenciones que realiza los miembros de las
fuerzas y cuerpos de seguridad, cabe destacar las siguientes actuaciones que
deben de realizar ante un supuesto delito de violencia de género. En primer
lugar se invitaría a la víctima a interponer denuncia y en caso de negación se
procedería de oficio tomándole declaración detallada e investigando los datos
periféricos de la misma. Se recabarán todo tipo de antecedentes, tanto
judiciales como sanitarios. Se informará a la víctima de los procedimientos
jurídicos y los recursos sociales que tiene a su alcance, también, se
investigarán los siguientes puntos:
Descubrir el impacto de los malos tratos sobre las víctimas. (si hay menores
de por medio).
Hacer visible todos los tipos de malos tratos que se hayan desarrollado o se
estén desarrollando.
Constatar si se está realizando una escalada de violencia.
En caso de que desee presentar denuncia se le acompañará hasta el centro
médico para que sea asistida y reconocida por el médico, quien dejara constancia
en el parte de asistencia el estado de salud en que se encuentra la víctima,
tanto físicamente como psicológicamente, y adjuntando dicho parte al atestado
policial.
Con respecto a la otra parte, entendiendo que existe un grave peligro para la
víctima, se procederá a la detención del agresor y a la lectura de sus derechos.
El atestado policial se instruiría dentro de los procedimientos del ámbito de
aplicación de los juicios rápidos ya que, según el artículo 795 de la L.E.Cr.
éste procedimiento se aplicará a la instrucción y enjuiciamiento de delitos
castigados con pena privativa de libertad que no exceda de cinco años, con
cualesquiera otras penas, bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cuya
duración no exceda de diez años, cualquiera que sea su cuantía, siempre que el
proceso penal se incoe en virtud de un atestado policial y que la Policía
Judicial haya detenido a una persona y la haya puesto a disposición del Juzgado
de guardia o que, aún sin detenerla, la haya citado para comparecer ante el
Juzgado de guardia por tener la calidad de denunciado en el atestado policial y,
además, concurra cualquiera de las circunstancias siguientes:
Que se trate de delitos flagrantes.
Que se trate de alguno de los siguientes delitos: Delitos de lesiones,
coacciones, amenazas o violencia física o psíquica habitual, cometidos contra
personas a que se refiere el artículo 153 del Código Penal.
Por otra parte podríamos decir que el agresor podría tomar represalias contra la
víctima, al verse envuelto en un procedimiento judicial y haber estado detenido
por la policía cuando su expareja lo había denunciado, por lo que sería
conveniente dar una mayor protección a la víctima y un mayor control del
agresor, así como también el juez tendría que dictar una resolución en la que se
viesen restringidos algunos de los derechos del agresor.
SUPUESTOS EN LOS QUE NOS PODEMOS ENCONTRAR CON FRECUENCIA ANTE ESTE TIPO DE
DELITOS.
En la mayoría de los casos la víctima de malos tratos tiene que ser consciente y
reconocer la realidad para dar el paso y poner la denuncia, después tiene que
afrontar el estado de relajación en el que entrará cuando llegue a la fase de
arrepentimiento y se vea formando parte de un procedimiento judicial en el que
su marido va a estar detenido y le van a restringir algunos de sus derechos,
situación novedosa para la víctima en la que esta puede llegar a pensar que ella
pudiera tener la culpa de los que le ha pasado, y que al fin de todo su ex
pareja no era tan malo, ya que su estado era motivado por la mala situación en
la que se estaba viendo involucrado. Volviendo finalmente a la reconciliación
con su agresor perdonándole todo el sufrimiento que le había provocado tales
circunstancias.
En todo caso tenemos que tener en cuenta que el delito de malos tratos tiene
especial trascendencia al encontrarse el autor y la víctima, o victimas dentro
del núcleo familiar, por lo que lo diferencia del resto de delitos. Por otro
lado cuando se intenta defender los derechos de una mujer maltratada, esta no
colabora con las investigaciones policiales, intentando ocultar o disminuir en
alguna medida la culpabilidad de su agresor.
En el caso que se cometa el delito en presencia de menores se tendrá en cuenta:
1º- Que se trata de un delito mayor, teniendo en cuenta tanto como si los hechos
surgen en presencia de menores, como si se producen en el domicilio de la
víctima.
2º- La inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela,
curatela, guarda o acogimiento,
3º- La orden judicial de prohibición de acercarse y comunicarse con los hijos y
con la pareja.
Información a la víctima. Se le facilitará copia de la denuncia y se le
solicitará que la lea, ya que al releer la víctima la denuncia podrá comprobar
si hay algún dato que falta para incorporarlo al mismo.
• Al conservar la denuncia en su poder podrá utilizarla como antecedente en caso
de presentar posteriores denuncias, lo que permitirá valorar la peligrosidad de
los hechos.
• Se le explicará el curso de la denuncia y, especialmente, de la solicitud de
la orden de protección.
• Se le informará de la importancia de que se persone en el procedimiento,
participando activamente en el mismo, con la defensa de un abogado/a.
• Se le informará de los trámites necesarios para solicitar un abogado/a de
oficio.
• Se le informará, que ante su situación de riesgo, no incurre en delito de
abandono de familia si no vuelve a su domicilio.
• Se le informará de los recursos sociales a su favor, especialmente las casas
de acogida y los centros de información dependientes del Instituto Andaluz de la
Mujer y de los Ayuntamientos, facilitándoles los teléfonos correspondientes a
dichas instituciones, y el número de teléfono de atención 24 horas (900 200
999).
Protección de la víctima. La protección de la víctima constituye la medida más
importante de intervención policial. La protección de la víctima tiene que ser
el objetivo de fondo de todas las intervenciones policiales, así pues el deber
de proteger a la víctima conllevaría las siguientes intervenciones:
Intervenciones tendentes al cese de la violencia
• El desplazamiento urgente al lugar de los hechos: la presencia policial
puede evitar la comisión de un nuevo acto de violencia, y supone la oportunidad
para la mujer de separarse físicamente del agresor y acceder a los recursos
sociales.
• La detención del agresor: la comisión de un delito legitima la detención.
Intervenciones tendentes a la seguridad y bienestar de la víctima
• Se pondrá a resguardo a la víctima, acompañándola a casa de acogida, nuevo
domicilio, etc..
• Se trasladará a la víctima al centro médico
• Se acompañará a la víctima al domicilio para recoger sus enseres personales, y
los de sus hijos e hijas si los tuviera.
Intervenciones tendentes a prevenir actos futuros de violencia
A. Crear vías de comunicación permanente entre la o el agente y la mujer.
B. Averiguar si el agresor es titular de licencia de armas o si porta alguna, y
proceder a solicitar su depósito voluntario, o, en su caso, dar cuenta a la
autoridad judicial para la adopción de la medida de retirada de armas.
C. Realizar acciones de seguimiento de las Medidas de Alejamiento otorgadas
judicialmente:o Patrullando las zonas de peligro para la víctima (domicilio,
centro de trabajo, centro de estudios, domicilio de familiares...).
o Entrevistarse periódicamente con ella y el vecindario
o Establecer contacto con la víctima en cuanto se recibe el comunicado judicial
de una Orden de Protección, facilitando un teléfono a la víctima.
o Establecer contacto con el presunto delincuente en cuanto se recibe el
comunicado judicial de la Orden de Protección, recordándole el contenido de la
misma y anunciándole que se va a realizar un seguimiento del cumplimiento.
o Informar por teléfono y por escrito inmediatamente al Juzgado de las
incidencias de incumplimiento de la Orden de Protección.
o Detener ante el incumplimiento de las medidas, cuando se den las
circunstancias necesarias.
MEDIDAS PREVENTIVAS
Se establece la medida de salida del domicilio, respecto de la medida de
salida inmediata del domicilio hay que comentar que, acordada la misma, la
policía puede ser requerida judicialmente o directamente por la víctima para que
se persone en la vivienda a efecto de prevenir un nuevo acto de violencia con
ocasión de la salida del domicilio.
Las medidas de alejamiento y prohibición de comunicar conllevan un seguimiento
policial.
Se establecen las medidas de suspensión de la patria potestad, guarda y
custodia, régimen de visitas.
Se establecen igualmente medidas de sensibilización e intervención en el
ámbito sanitario para optimizar la detección precoz y la atención física y
psicológica de las víctimas, en coordinación con otras medidas de apoyo.
Igualmente el artículo 61 de la Ley 1/2004, establece que el Juez competente, en
todos los casos relacionados con violencia de género, de oficio o a instancia de
parte, deberá pronunciarse sobre la necesidad o no de adoptar medidas
cautelares: Artículo 61. Disposiciones generales.
Las medidas de protección y seguridad son compatibles con cualesquiera de las
medidas cautelares y de aseguramiento que se puedan adoptar en los procesos
civiles y penales.
En todos los procedimientos relacionados con la violencia de género, el Juez
competente, de oficio o a instancia de las víctimas, de los hijos, de las
personas que convivan con ellas o se hallen sujetas a su guarda o custodia, del
Ministerio Fiscal o de la Administración de la que dependan los servicios de
atención a las víctimas o su acogida, deberá pronunciarse en todo caso sobre la
pertinencia de la adopción de las medidas cautelares y de aseguramiento,
determinando su plazo, si procediera su adopción.
DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS.
Las mujeres víctimas de violencia de género tienen garantizados los derechos
reconocidos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre.
• Derecho a la información, incluso en los casos de discapacidad, o de especial
dificultad para tener acceso a la información.
• Derecho a la asistencia social integral, tanto a favor de la mujer como de los
menores, con intervención de profesionales multidisciplinares y especializados;
los cuales actuarán de manera coordinada con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad,
Los Juzgados de Violencia de Género, los servicios sanitarios, y las
instituciones encargadas de dar asistencia jurídica a las mujeres..
• Derecho a la asistencia jurídica gratuita en los casos en los que la mujer no
disponga de suficientes recursos para litigar, en los términos establecidos en
la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.
• Derecho a la reducción o la reordenación de su tiempo de trabajo.
• Derecho a la movilidad geográfica
• Derecho al cambio de centro de trabajo
• Derecho a la suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de
trabajo
• Derecho a la extinción del contrato de trabajo
• Derecho a determinadas ayudas económicas.
Señalar además, que respecto a las medidas cautelares de carácter civil, deben
ser solicitadas expresamente por la víctima o representante legal; o por el
Ministerio Fiscal en caso de hijo menores o discapacitados, así como
ratificarlas con un procedimiento civil, ya que éstas expiran a los treinta
días; aspectos que no se adecuan a la adopción de medidas cautelares de carácter
penal, que no tienen que ser solicitadas por la víctima, y tampoco tienen
caducidad temporal.
LA VIOLENCIA HABITUAL
Se encuentra tipificada en el artículo 173.2, pero hasta llegar a su
ubicación y redacción actual en el Código Penal ha sufrido diversas
modificaciones que han tenido por objeto incorporar la violencia psicológica,
ampliar las personas que pueden ser sujetos pasivos, y establecer unas penas
accesorias específicas. Este artículo aborda la situación de habitualidad en los
malos tratos, tanto físicos como psicológicos, encargándose de sancionar esa
conducta. La visualización de la habitualidad ha sido objeto de diversas
reformas legales ya que existía entre los operadores jurídicos la tendencia a
minimizar los malos tratos en un episodio concreto con categoría de falta o, en
el mejor de los casos, en diversos episodios concretos con categoría de falta.
El artículo 173.2 y 3 exigen que se aplique la pena que corresponde al delito de
violencia habitual "sin perjuicio de las penas que pudieran corresponder a los
delitos o faltas en que se hubieran concretado los actos de violencia física o
psíquica.". Es decir, que si dentro de la dinámica de la violencia habitual se
han producido amenazas de muerte y lesiones psicológicas, además de perseguirse
el delito de violencia habitual deberá perseguirse por el de amenazas y el de
lesiones.
Los requisitos del tipo son:
a. No es preciso que se produzca una lesión.
b. La habitualidad, entendida como "clima de agresión" tendente a conseguir el
aislamiento, la humillación, el daño, o el control de la víctima.
c. La violencia física o psíquica.
d. Una relación específica entre el delincuente o la víctima:
1. Relación sentimental, presente o pasada, con o sin convivencia, con
matrimonio o sin matrimonio.
2. Relación de dependencia familiar por ser las víctimas descendientes,
ascendentes, hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge
o conviviente, o menores incapaces que convivan con el actor o que se encuentren
sujetos legalmente a él o a su cónyuge o conviviente.
3. Relación de custodia o guarda en centros públicos por especial
vulnerabilidad.
Las situaciones de violencia sobre la mujer afectan también a los menores que se
encuentran dentro de su entorno familiar, víctimas directas o indirectas de esta
violencia. La Ley contempla también su protección no sólo para la tutela de los
derechos de los menores, sino para garantizar de forma efectiva las medidas de
protección adoptadas respecto de la mujer.
Para la ciudadanía, para los colectivos de mujeres y específicamente para
aquellas que sufren este tipo de agresiones, la Ley da una respuesta firme y
contundente y muestra firmeza plasmándolas en tipos penales específicos. Se
establece la llamada Tutela Judicial para garantizar un tratamiento adecuado y
eficaz de la situación jurídica, familiar y social de las víctimas de violencia
de género en las relaciones intrafamiliares.
Y por último aprovecho para Animar a todos los compañeros que en algunas
ocasiones nos vemos decepcionados cuando todos nuestros esfuerzos han sido
realizados en fútil, al observar cómo cada año víctimas de la violencia
doméstica mueren en manos de su pareja, pero algún día se verán los resultados
de tan numerosos esfuerzos realizados a lo largo de nuestra carrera profesional,
luchando por La conquista de la igualdad y el respeto a la dignidad humana y la
libertad de las personas.
P. Luis Henares Pérez_P.L.
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